Ante los hechos de conocimiento público, relacionados con técnicas de identificación de personas detenidas - desaparecidas en nuestro país, y en el marco de sus cometidos específicos, la Secretaría de Seguimiento de la Comisión Para la Paz entiende necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
1.-La búsqueda de personas detenidas-desaparecidas es un proceso complejo, que implica diversas instancias gubernamentales; jurídicas y académicas.
2.-La identificación de las personas detenidas-desaparecidas requiere sostenerse en procedimientos científico-técnicos precisos y reconocidos de acuerdo a lo establecido en los estándares internacionales en la materia. La aplicación de estas técnicas genera relevantes efectos jurídicos, al constituir medios de prueba idóneos en las correspondientes causas judiciales.
3.-La identificación de personas detenidas-desaparecidas busca dar respuesta, en primer lugar, a las demandas de los familiares de las víctimas directas, de manera legítima y conforme a las obligaciones del Estado uruguayo de promoción, protección, garantía y reparación, en el marco del derecho interno e internacional sobre derechos humanos.
4.- Los procedimientos de identificación constituyen una fuente potencial de daño a los familiares cuando los responsables de los mismos intervienen de modo inadecuado, sea por el cuidado de los restos o por el manejo de la información que se difunde sobre el caso concreto.
5.- La Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, oportunamente, comunicó al Poder Judicial su disposición para facilitar la realización de exámenes de ADN en todos aquellos casos en que se investiguen presuntos casos de desaparición forzada.
6.- En función de estas consideraciones, la Secretaría de Seguimiento considera que la identificación de personas detenidas-desaparecidas debe realizarse empleando estándares y protocolos internacionales, que admitan verificación cruzada de los resultados a los efectos de dar garantías, tanto para los familiares como para el Poder Judicial. A la vez, estos procedimientos deben partir de la base de que hay una jerarquía dentro de las técnicas de identificación utilizadas, ya que todas no aportan el mismo grado de resolución. En este sentido, debe tenerse en cuenta la existencia de diferentes técnicas:
a) por una parte, aquellas que permiten la exclusión de un individuo, pero que no permiten realizar identificaciones positivas (lo que se realiza a través de comparación del perfil biológico mediante técnicas antropométricas y antroposcópicas; el cotejo de traumatismos, patologías y características individualizantes mediante comparación de radiografías antemortem y postmortem; comparación de historias clínicas; y superposición cráneo –foto).
b) por otra parte, aquellas técnicas que sí permiten la identificación positiva, mediante la comparación de huellas dactilares; las cartillas dentales y las pruebas de ADN.
7.- En consecuencia, la Secretaría de Seguimiento entiende pertinente no difundir supuestas identificaciones a partir de investigaciones sobre personas detenidas-desaparecidas hasta que no se haya procedido a la identificación positiva, en especial, mediante pruebas de ADN. Complementariamente, se considera que el resultado de estas investigaciones solamente debe hacerse a través de vías oficiales, teniendo siempre en cuenta la necesidad de informar, en primer lugar, a los familiares involucrados.
Montevideo, 3 de setiembre de 2009
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