jueves, 29 de julio de 2010

Ley de Reparación Nº 18.596

Para acceder a la Ley y formularios:
http://www.mec.gub.uy/reparacion/index.htm

Mesa de Entrada para recepción de solicitudes
Reconquista 543 - Teléfono 9154374

Horario de atención al público personalizado de Lunes a Jueves de 10:00 a 12:00 y de 15:00 a 17:00 hs.

Horario de atención telefónica de 9:00 a 18:00 hs.
e-mail: leydereparacion@mec.gub.uy

. Las solicitudes deben presentarse en forma individual.. Cada persona solicitante presenta un formulario, aun aquellos que funden la solicitud en un mismo hecho o causa o sean causahabientes de una misma víctima.. Es obligatorio completar aquellos ítems que se relacionan con el o los tipos de reparación que se solicita.. Es obligatorio responder los ítems 5; 5.1; 5.2 del formulario de solicitud.

. No olvidar adjuntar copia del documento de identidad y exhibir en el momento de presentar la solicitud, originales de la documentación que se presente a efectos de autenticarlos.

Para acceder a la Ley y formularios:
http://www.mec.gub.uy/reparacion/index.htm

Las amnistías en América Latina: defender la Justicia y el Derecho a Saber la Verdad

Artículo de opinión por Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

La sentencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena a Brasil revisar su ley de amnistía representa un hito crucial en la lucha contra la impunidad en una región que todavía tiene que comprender plenamente y hacer frente a las atrocidades cometidas durante varios de los conflictos internos en las últimas décadas. Las leyes de amnistía que ignoran intencionalmente los abusos de derechos humanos no solo distorsionan los registros históricos que cada país tiene que formular, sino también minimizan el sufrimiento de las víctimas y merman su derecho a saber la verdad y obtener una reparación.

Los gobiernos suelen justificar su recurrencia a las leyes de amnistía generales en nombre de una rápida reconciliación, nacional o comunal. La historia muestra, sin embargo, que blindar de la rendición de cuentas a los autores, al tiempo que niega la justicia y la reparación a las víctimas, es probable que provoque nuevos conflictos en lugar de sanar las heridas del pasado. Cuando se han concedido amnistías en el afán y la ansiedad de pasar la página de los conflictos, o para la razón más siniestra de encubrir los abusos, su derogación debe ser siempre una opción abierta que se debiera tomar en la primera oportunidad.

Sin embargo, en América del Sur y en otros lugares, el olvido sigue siendo activa y oportunamente promovidos a través de leyes antiguas y nuevas. Esto ocurre a pesar del hecho de que, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló, dejar indefensas a las víctimas y perpetuar la impunidad en la práctica o por mandato legal son actos manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Un caso de ello es el de Brasil, donde el Tribunal Superior de Justicia negó la posibilidad de modificar la ley de amnistía de 1979, afirmando que los crímenes cometidos durante la dictadura no eran sino "actos políticos". En Chile, la ley de amnistía sigue vigente 32 años después de su promulgación y a pesar del repudio internacional en los fallidos intentos para condenar al ex dictador chileno Augusto Pinochet. Es más, la posibilidad de otorgar un indulto a ciertos violadores de derechos humanos, con motivo del Bicentenario en septiembre, se está debatiendo en estos días.

En Uruguay, el gobierno tuvo que intervenir a última hora para evitar la promulgación de un proyecto de ley que hubiera permitido la liberación de los autores de violaciones de derechos humanos debido a su vejez.

En este contexto, medidas para mejorar la rendición de cuentas son aún más notables. En Argentina, el país con el mayor número de juicios de derechos humanos en el mundo, los tribunales continúan presidiendo los casos de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra sucia de 1976-1983 en ese país. El ex dictador Rafael Videla se encuentra nuevamente ante los tribunales por los abusos de derechos humanos cometidos en esa época.

Argentina ha demostrado que el conocimiento de la verdad es un derecho que no tiene ningún estatuto de limitaciones. Es también un derecho que nadie puede negar o renunciar. Toda persona y cada sociedad tienen el derecho a saber quién viola los derechos humanos y saber por qué, cuándo, dónde y cómo se cometieron los crímenes, así como a ser informado sobre el destino de las víctimas.

Las amnistías que entierran la verdad y eximen a los responsables de crímenes del pasado contra los derechos humanos pueden socavar la perspectiva de construir sociedades justas y seguras en el futuro. La impunidad fomenta el resentimiento y la falta de confianza en las instituciones de gobierno. Han inspirado algunos autores a cometer nuevos crímenes y también puede alentar a otros a unirse a las filas de los violadores de derechos humanos.

La posición de Naciones Unidas con respecto a las amnistías no puede ser más clara: no son admisibles si evitan el juicio de personas que puedan ser penalmente responsables de crímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad o violaciones graves de los derechos humanos, incluidos los delitos que se dirigen específicamente a las mujeres, así como delitos relacionados con el género.

El ejercicio de estos derechos es incompatible con la impunidad normativa o de hecho. Los países del hemisferio occidental deben prestar atención a la sentencia de la Corte Interamericana y entregar la justicia negada durante tanto tiempo a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos.